LEY Nº 3171
Modificando el Código Contravencional Provincial -ley 3151-y derogando el inciso i) del artículo 126 de la ley n° 2574 –Orgánica del Poder Judicial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3372 del 26-07-19.-
Promulgada el 16-07-19.-
Sancionada el 04-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: TRÁMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. En las jurisdicciones territoriales en que hubiere un único Juez de Control y éste tuviere la competencia en materia contravencional, el trámite de las medidas precautorias previsto en el artículo 54 de Código Contravencional, serán tomadas por un Magistrado de lamisma Circunscripción Judicial que no tenga la competencia contravencional.
Artículo 2°: FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS DE FALTAS. Los Secretarios de los Juzgados Contravencionales pasarán a desempeñarse como funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Se denominarán Fiscales Adjuntos y tendrán las funciones asignadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3°:Derógase el inciso i) del artículo 126 de la Ley N° 2574 –Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3171
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12233/19
SANTA ROSA, 23SEP 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3891/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23SEP 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO (3171).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.